viernes, 2 de mayo de 2008

Libertad de expresion linguistica.

La libertad de expresion linguistica,debe de empezar desde las instituciones por la enseñanza y educacion,o sea desde los colegios,el profesorado,los alumnos y los medios de educacion de todas y cada una de las comunidades ya sean monolingües o bilingues.

Las comunidades monolingües no tienen ningun problema linmguistico,ni educacional,sin embargo las comunidades bilingues ,SI,tanto a nivel educacional,como a nivel ciudadano.

Segun la constitucion,la ciudadania de todas las comunidades bilingues,los ciudadanos tienen el deber y el derecho a conocer tanto el castellano como el idioma propio de la comunidad,sin embargo en unas comunidades bilingues se imparte la educacion en el idioma propio y como asignatura el idioma castellano,idioma de comunicacion entre las distintas comunidades,con el agravante de su limitacion politica,mas que pedagogica,limitacion que desde las distintas politicas linguisticas de las propias cuidadanias y ajenas a la comunidad,se utilizan como arma de confrontacion.

Si en las comunidades bilingues(por ejemplo Cataluña) el deber y el derecho es de conocer ambas lengues,deberia de existir la igualdad de derecho a aprender el castellano en igualdad de condiciones en todas las comunidades,mas el derecho y obligacion de impartir como asignatura,la propia lengua de la comunidad,con la suficiente marca horaria para su aprendizaje,minimamente para los alumnos castellanoparlantes y la libertad de hablar cada uno su idioma madre,ya en las aulas,ya entre la ciudadania y la libertad de respuesta en igualdad de condiciones,es decir,que tanto los de habla castellano parlantes,el deber de conocer el idioma propio de la comunidad,minimamente para entenderlo,como el deber de entenderlos por parte de los parlantes propios de la comunidad y estos por igual,la libertad de expresarse y ser entendidos desde su propio idioma(por ejemplo,el catalan),expresado de otra forma,la obligacion de impartir la enseñanza en todo el Estado,en Castellano+la propia lengua de la comunidad,donde la haya,la libertad de expresarse con cualquiera de los idiomas de cada uno y el derecho a entenderse con y entre ambos parlantes,incluido dentro de las aulas.

Por supuesto,ambos idiomas serian evaluables a escepcion de aquellos alumnos castellano parlante en su primer curso o de permanecia limitada en la comunidad bilingüe,los cuales,si tendrian el derecho pero no la obligacion de entender parcial o total el idioma propio de la comunidad bilingüe.

Y dicho de otra manera,las comunidades bilingues quedarian excluidas de hacer politica nacionalista en base a la educacion y los idiomas,que en su defecto,seria de obligado deber y derecho a entender y la voluntad de hablar o no el idioma propio de la comunidad.

Una normativa asi o similar,conllevaria a la igualdad de derechos y deberes entre todas la comunidades del estado,sin perjudicios politicos entre ellas.

JOC

PD.esto me vale lo mismo como autonomias,como si estas se denominan Naciones,estados,reinos,principados etc etc.,identicamente si es España se denomina Nacion Unica,nacion o Estados Federados.

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